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Todo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas físicas, en los siguientes casos:

 

  • Incremento patrimonial por fallecimiento, al recibir una herencia (sucesiones)
  • Incremento a título gratuito por adquisición Inter vivos, ya sea de un familiar o de un tercero (donación).
  • Cobro de un seguro de vida, si no eres la persona que contrató el seguro, sino el beneficiario.

 

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO

 

En los 3 casos, la persona obligada al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sujeto pasivo) será el beneficiario, pero debéis saber que existen responsables subsidiarios de este impuesto, es decir, que la Ley prevé con responsable del pago del Impuesto, en el caso de que el obligado no lo haya hecho y no pueda hacerlo, a las siguientes personas:

  1. En el caso de cobros de cuentas bancarias, seguros de vida, valores… los intermediarios financieros que hubieran entregado las cantidades antes de comprobar que el Impuesto estaba pagado previamente.
  2. El funcionario que hubiera cambiado el sujeto pasivo del impuesto sin haber comprobado igualmente que el impuesto estaba pagado.

 

Este es el motivo por el que los bancos, compañías de seguro y demás entidades exigen la presentación del pago del Impuesto antes de liberar ningún bien. Como veis, es únicamente para no acabar siendo responsables subsidiarios de vuestras deudas.

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BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

 

La base imponible del Impuesto estará compuesta, tanto en el caso de herencia, como de donación, por el valor neto de los bienes recibidos, es decir, el valor real del bien, minorado por las cargas y gastos deducibles que pudiese tener ese bien recibido.

En el caso de cobro de seguros de vida, serán las cantidades recibidas.

Además, debéis tener en cuenta que el ajuar doméstico formará parte de la herencia y será del 3% de la misma, salvo prueba en contrario.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento los valores que habéis declarado en el impuesto.

 

HEREDEROS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

 

Obviamente, cumpliendo los mínimos legales, el testamento es el que indica quienes son los herederos de la masa patrimonial del fallecido y en que cuantía, pero en muchos casos, el fallecido no ha otorgado herencia en favor de nadie, por lo que es conveniente conocer cual es el orden de prevalencia en tal caso.

1º. Hijos y descendientes (nietos)

2º. Padres y ascendentes (abuelos)

3º. Cónyuge (no separado legalmente)

4º. Hermanos y sobrinos.

5º. Tíos (carnales)

6º Resto (primos, tíos segundos…)

Ahora bien, la herencia se podrá dividir en partes, si el fallecido ha querido beneficiar a alguien en concreto

 

DIVISIÓN O PARTES DE LA HERENCIA

 

Toda herencia se divide en 3 pates, con independencia de que se pueda otorgar la totalidad a una persona o dividirla en dos, siempre que se cumplan los mínimos exigidos, estas son:

  • La legítima: la legítima es la porción que el testamento dedica a los herederos forzosos (hijos y descendientes y si no hubiera, padres y ascendentes) y del que el testador no puede decidir libremente, salvo que, expresamente, decida desheredarles. Se divide de la siguiente manera:
  1. Hijos-descendientes: si los hubiera, la porción sería de 2/3 de la herencia, salvo que el testador decidiese utilizar el tercio de mejora para favorecer a uno de los hijos, por lo que, en ese caso, sería de 1/3 de la herencia.
  2. Padres-ascendientes: será de la mitad de la herencia de los hijos y descendientes, si los hubiera y si existiera viudo/a, de un tercio de esta. Si el testador no tiene padres, pero si abuelos, estos recibirían su porción a partes iguales.
  3. Cónyuge: en este caso, depende de la existencia del resto de herederos. Si existen hijos o descendientes, el cónyuge recibirá el usufructo del tercio de mejora. Si no existen descendientes, pero si existen padres-ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia. En caso de no existir ni descendientes, ni ascendientes, el usufructo de 2/3 de la herencia.
  • La mejora: es el tercio de la herencia que el testador podrá utilizar para beneficiar, en el caso de que así lo quisiera, a uno de los herederos forzosos, que en la práctica habitual suele ser a uno de los hijos.
  • El tercio de libre disposición: es el tercio de la herencia con el que el testador podrá favorecer a quien el desee, sin necesidad de tener ningún tipo de relación familiar con el mismo.

 DONDE SE LIQUIDA EL IMPUESTO

 

No siempre se da el caso de que el testador/donante y el/los beneficiario/s de los bienes vivan en la misma comunidad autónoma, de hecho, cada vez es más común que no sea así.

Sucesiones: se presentará en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tenga su residencia habitual.

Donaciones: en este caso, hay que distinguir entre bienes muebles e inmuebles:

  1. Bienes muebles: donde tenga la residencia habitual el donante
  2. Bienes inmuebles: donde estos estén situados.

Tenlo en cuenta, ya que en cada Comunidad Autónoma existen deducciones distintas y la cantidad a pagar varia sensiblemente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

 

En el momento de presentar la liquidación del Impuesto, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del registro de últimas voluntades
  • Declaración de herederos o documento privado donde figuren los bienes del fallecido
  • Copia de los DNI´s del fallecido y los beneficiarios.
  • Certificado de los saldos en cuentas o depósitos de las entidades bancarias a fecha de fallecimiento.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

 

El plazo de presentación del Impuesto será de 6 meses desde el fallecimiento del causante (en el caso de sucesiones) o de la entrega del bien donado (en el caso de donaciones).

Este plazo de 6 meses se podrá prorrogar por otros 6 meses, siempre que la solicitud de prorroga se realice antes de que pasen los 5 primeros meses del plazo de presentación. Este aplazamiento conlleva, eso sí, el pago de intereses de demora.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

 

Si dispones de certificado digital (firma electrónica), podrás realizarlo, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a través de su propia web, indexando los documentos y autoliquidaciones practicadas. En caso contrario, te tocará ir a la oficina liquidadora de cada Comunidad. En el caso de la Comunidad de Madrid, se encuentra en la calle General Martínez Campos, 30.

 

Si te quedan dudas, consúltanos y te ayudamos encantados

 

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